Legislación

Unión Europea

La UE en el período 1992-1999 se comprometió por medio del Quinto Programa de Acción para el Medio Ambiente a un sistema de fuertes controles y un desarrollo durable y sostenible. La UE ha introducido nuevas medidas y ha establecido la integración de la política medioambiental en otras políticas. Este programa se propone la reducción de los niveles de contaminación en algunas zonas, un aumento de la legislación medioambiental entre los estados miembros y la integración de políticas medioambientales entre las políticas sociales y económicas. Por otro lado la UE quiere hacer a los ciudadanos aún más conscientes y más responsables de los problemas del medio ambiente. En este contexto se crea el Sexto Programa de Acción para el Medio Ambiente, fijando los objetivos y las planificaciones del medio ambiente que formarán parte de la estrategia de la Comunidad Europea para el desarrollo sostenible. Este programa se llama "Europa 2010:" nuestro futuro, nuestra elección", que constituye además la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo que instituye el Programa Comunitario de Acción en materia de medio ambiente 2001-2010.

El informe inicial pone en relieve la importancia de un medio ambiente sano para difundir entre los ciudadanos de la UE la prosperidad, la calidad de la vida y la protección del medio ambiente que son amenazados por el desarrollo económico y por el aumento del bienestar que ponen a dura prueba los recursos del planeta y hacen aumentar los problemas vinculados al medio ambiente. Sin embargo, la legislación medioambiental puede proteger el planeta y crear a la vez oportunidades económicas, consiguiendo así abandonar la idea de "mayor producción, mayor contaminación". 

El documento atiende principalmente cuatro áreas de acción prioritarias:
 

  • Cambio Climático. Estabilizar las concentraciones atmosféricas de gas de efecto invernadero a un nivel que no produzca variaciones del clima terrestre.
  • Naturaleza y biodiversidad. Proteger y restablecer el funcionamiento de los sistemas naturales y bloquear la pérdida de la biodiversidad en la UE y en el planeta; proteger la pérdida de suelo por la erosión y por la contaminación.
  • Medio ambiente y salud. Obtener una calidad del medio ambiente tal que las sustancias nocivas de origen antrópico, incluidos los distintos tipos de radiaciones, no causen riesgos significativos para la salud humana
  • Uso sostenible de los recursos naturales y gestión de los residuos. Garantizar que el consumo de los recursos renovables no supera la capacidad de carga del medio ambiente; obtener una reducción del uso de los recursos por el crecimiento económico a través de la mejora de la eficacia de los recursos, la desmaterialización de la economía y la prevención de los residuos. 

    Para realizar este programa, los países de la UE podrán pedir programas comunitarios de financiación.

    A nivel internacional se deberá integrar la problemática del medio ambiente en todos los aspectos de las relaciones externas de la comunidad. Se apoyarán los convenios internacionales, sobre todo en lo que se refiere al cambio climático, las sustancias químicas y la desertización. 

    En síntesis se puede decir que las acciones para el futuro son:
    "protección y restablecimiento de los sistemas naturales, detención de la pérdida de la biodiversidad en la UE, y en lo que se refiere a nivel global, protección de los suelos de la erosión y la contaminación”.
     

 Acuerdos internacionales

1979 – Conferencia de Ginebra, en la cual se pone en marcha un programa específico sobre el clima y se aprueba un protocolo sobre la contaminación atmosférica. 

1992 – Convenio sobre el Cambio Climático (The United Nations Framework Convention on Climate Change – UNFCCC). Prevé la limitación de las emisiones para el recalentamiento doméstico y la prevención de posteriores interferencias humanas sobre el clima del planeta. Esta medida puede favorecer una respuesta natural de los ecosistemas al cambio climático.

1994 – Convenio de las Naciones Unidas para combatir la Desertización. El objetivo declarado por el Convenio es ".... combatir la desertización y reducir los efectos de la sequía en los países que sufren por las graves sequías y/o desertizaciones, en particular en África...". Para conseguir este objetivo el Convenio prevé iniciativas que implican acciones de cooperación internacional y prevé también un enfoque asociativo.

1996 – Plan de Acción Global para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos de Plantas para la Alimentación y la Agricultura, redactado en Leipzig (Alemania) por la Conferencia Técnica Internacional de la FAO (Food Agricultural Organisation). El plan se desarrolla a través de cuatro áreas de interés: conservación in situ y desarrollo, conservación ex situ, uso de los recursos genéticos vegetales y construcción de instituciones y estructuras.

1997 – Protocolo de Kioto, redactado durante la tercera sesión de la Conferencia de las Partes (COP) sobre el clima, que fue instituida por el Convenio correspondiente sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas (UNFCCC). Según el Protocolo, en el período 2008-2012 las emisiones de gas de efecto invernadero de los países industrializados deberán disminuir un 5 % por debajo de los niveles de 1990 a través del uso de fuentes energéticas alternativas.

2005- Nueva colaboración de Asia y del Área del Pacífico para el desarrollo propio y para el clima, presentada en Vientiane (Laos) por los Estados Unidos, Australia, China, Japón, Corea del Sur e India. El acuerdo se refiere a las emisiones de gas y a las tecnologías alternativas al Protocolo de Kyoto. Las potencias firmantes del acuerdo no prevén disminuir las emisiones pero se comprometen a desarrollar fuentes energéticas alternativas para el futuro. 


 Bibliografía:
- Minuto L., Casazza G. (2006). Conservazione della diversità vegetale – Attività ed iniziative in Liguria. Microart’s S.p.A., Recco (Ge).
- Alonzi A., Ercole S., Piccini C., 2006. La protezione delle specie della flora e della fauna selvatica:quadro di riferimento legislativo regionale. APAT Rapporti 75/2006. In http://www.apat.gov.it 
 


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